RESOLUCIÓN Nº272-2019-M.P.-

Utilización del recupero de créditos otorgados a través del fondo de recuperación del Stock Bovino.

 

Estado de la norma: Derogada por Resolución N° 542-2023.-

Publicado en B.O. 3362 del 17-05-19.-

Dictado  el 07-05-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 5411/18, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCCIÓN- DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA - S/ UTILIZACIÓN DEL RECUPERO DE CRÉDITOS OTORGADOS A TRAVÉS DEL FONDO DE RECUPERACIÓN DEL STOCK BOVINO-LEY 2595"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Ley Nº 2595 se aprueba el Convenio Nº 300/10 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el cual se acordó brindar apoyo financiero a productores ganaderos declarados en emergencia o desastre agropecuario por sequía, con la finalidad de incentivar la producción de carne;

 

          Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº  2595, se crea el "Fondo para la recuperación del Stock Bovino", con la finalidad de incentivar la producción de carne y destinado a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos, a Tasas de Interés promocionadas;

 

          Que el artículo 3º de la mencionada Ley establece, que este Fondo se integrará por los fondos  aportados por el mencionado Convenio, por recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la mencionada Ley y por aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Provincial y/o Nacional;

 

          Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 2595,  el Ministerio de la Producción será autoridad de Aplicación;

 

          Que por el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 2595, se dispone que el recupero de los préstamos otorgados a través de dicho fondo se destinará a financiar proyectos ganderos para los pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la Provincia de La Pampa;

 

          Que por el Decreto Nº 2909/10 Reglamentario de la Ley Nº 2595, e dispone en el último párrafo del artículo 2º del Anexo I, que los recuperos u otros aportes que incrementen el Fondo creado, podrán ser destinados a financiar proyectos ganaderos aprobaos por el Ministerio de la Producción, a productores localizados en la Provincia de La Pampa, a definir por la Autoridad de Aplicación, para inversiones relacionadas con la compra y/o retención de vientres, u otras inversiones en pasturas o necesarias para completar infraestructura mínima de producción;

 

          Que por el artículo 4º útimo párrafo del Anexo I del Decreto Reglamnetario Nº 2909/10, se faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar los montos, requisitos y condiciones de los préstamos a dichos beneficiarios;

 

          Que por Ley Nº 2857 se aprueba el Convenio Nº 435/14, suscripto en fecha 22 de diciembre del año 2014, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, cuyo objeto coincide con el establecido en la Ley Nº 2595, motivo por el cual sus aportes se incorporan al Fondo mencionado en el Segundo Considerando;

 

          Que por Resolución Nº 268/18  se estableció el uso de los fondos del recupero de los préstamos otorgados a través del "fondo de Recuperación de Stock Bovino" a los productores enmarcados en la emergencia dictada por Decreto Nº 828/18;

 

          Que por Decreto Nº 550/19 se declaró a partir del 25 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2019, el estado de Emergencias o Desastre Agropecuario provincial por sequía en los Departamentos provinciales allí indicados;

 

          Que al igual que con la Resolución Nº 268/18, es voluntd de este Ministerio continuar, con la utilización del "Fondo de Recuperación de Stock Bovino", con destino a los productores enmarcados en la Emergencia o Desastre Agropecuaria;

 

          Que la presente Resolución será de aplicación para todo los Decretos que en ámbito provincial determinen el estado de Emergencia o Desastre Agropecuario, ya sea por Decreto que la declare como tal, o en sustitución, modificación y/o ampliando el que se encuentre vigente;

 

          Que en función de lo expuesto, corresponde dictar el acto por el cual se determinan los requisitos y condiciones para el otorgamiento de los beneficios;

 

          Que la Delegación de Asesoría Letrada de gobierno actuante ante este Ministerio ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Destínase los fondos del recupero de los préstamos otorgados a través del "Fondo de Recuperación de Stock Bovino! a financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras, semillas y/o fertilizantes para la implantación de pasturas a pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la provincia de La Pampa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 2595.

 

Artículo 2º.- Apuébase el Anexo I "CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO" y los modelos de formularios de "SOLICITUD DE CRÉDITO", y de "CONTRATO DE MUTUO" que como Anexo II y III, forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- Deróquese la Resolución Nº 268/18, de fecha 31 de mayo de 2018.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Industria; Subsecretaría de Asuntos Agrarios y a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera, a sus efectos.

 

ANEXO I

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.

 

Artículo 1º.-  OBJETIVO: Los recuperos que integran el "fondo para la Recuperación del Stock Bovino", se destinará a financiar la compra de alimentos, reservas forrajeras, semillas y/o fertilizantes para la implantación de pasturas, en explotaciones agropecuarias ubicadas en la provincia de La Pampa.

 

Artículo 2º.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de la presente Resolución, los pequeños y medianos productores cuyos predios hayan sido incluídas por el Decreto Nº  550/19 o Decretos que en el ámbito provincial determinen el Estado de Emergencia o Desastre  Agropecuario por sequía, en sustitución, modificación y/o ampliando de aquel que se encuentre vigente yque tengan como principal actividad la ganadería bovina.

Se considera pequeño y mediano productor a aquellos que tengan una explotación agropecuaria con hasta CIENTO CINCUENTA (150) vacas.

En el caso de que ambos conyuges, sociedades de hecho y/o condóminos de una misma partida, cumplimenten los requisitos determinados, sólo uno de ellos podrá acceder al presente beneficio crediticio.

Quedan excluídos del acceso al preseten crédito, aquellos productores que en forma previa hayan sido beneficiarios de un préstamo en el marco del recupero que integra el "Fondo para la Recuperación del stock Bovino".

 

Artículo 3º.- Documentación a presentar por los productores; Los productores deberán presentar copia certificada de:

 

1) Documento Nacional de Identidad y/o de Contrato Social en caso de sociedad; copia de declaratoria de herederos y designación de adminsitrador de la sucesión en caso de sucesión indivisa.

2) Boleto de marca (actualizado)

3) Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO actualizado).

4) Inscripción en el Registro Nacional Sanitario (RENSPA actualizado).

5) Certificado de Emergencia Agropecuaria - Decreto Nº550/19.

6) Croquis del Establecimiento.

7) Constancia de stock ganadero (último acta de vacunación).

8) Clave unica Bancaria (CBU), firmada y sellada por el Banc emisor.

9) Constancia de CUIT.

10) Presupuesto que avale el monto solicitado. Para Responsables Inscriptos, de corresponder se considerará el importe neto de IVA.

 

Toda tramitación administrativa en la que se gestione el otorgamiento del presente beneficio, deberá contar con la intervención y conformidad de la Secretaría de Asuntos Agrarios.

 

Artículo 4º.- MONTO: Se otorgará a cada beneficiario la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00). Los recursos otorgados por productor serán en concepto de crédito blando.

 

Artículo 5º.-  PLAZO DE FINANCIACIÓN: Se fija un plazo maximo de financiación de TRES (3) años, el que incluirá DOCE (12) meses de plazo de gracia para intereses y amortización del capital. La primera cuota de capital  se abonará al mes siguiente al de finalización del plazo de gracia y los restantes, con frecuencia mensual, a partir del primer vencimiento establecido.

 

 

Artículo 6º.- TASA DE INTERÉS: Los préstamos otorgados en el marco de la presente Resolución, devengarán  un interes del OCHO POR CIENTO (8%) anual vencido sobre saldo de capital. En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas y durante el período de morosidad, se devengará un interés del CUATRO POR CIENTO (4%) nomina anual.

 

Artículo 7º.- GARANTÍAS: El financiamiento otorgado a los beneficiarios, será con garantía personal, la que se conformará suscribiendo a un documento pagaré.

 

Artículo 8º.- OBLIGACIONES: Los solicitantes beneficiados con un préstamo del Fondo de Recupero, quedan obligados a permitir las inspecciones que la Autoridad de Aplicación considere necesarias. 

Asimismo en un plazo máximo de NOVENTA (90) días de otorgado el beneficio, deben rendir en forma documentada, adjuntando copias certificadas de las factoras, las cuales pueden ser de hasta TREINTA (30) días corridos previos a suscripto el correspondiente contrato de mutuo y deben ser a nombre del beneficiario.

 

Artículo 9º.- SANCIONES: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte de los beneficiarios sin justificación concreta y verificable, se considerará causal para declarar la caducidad de los beneficios otorgados.

Declarada la caducidad por la Autoridad de Aplicación, se deberá notificar fehacientemente al beneficiario, quien deberá reintegrar en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, la suma de capital impago, con más los intereses devengados hasta la fecha de efectiva cancelación.

 

Artículo 10º.- Para las cuestiones que se suscitaren en la aplicación de la presente Resolución y no se encuentren expresamente reguladas, se aplicará la Ley Nº 2595 y el Decreto Nº2909/10.  En lo relativo al procedimiento a realizar una vez declarada y comunicada la caducidad del beneficio acordado, se remite a lo expresamente establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 2909/10, como en todas las cuestiones no expresamente previstas en la presente resolución.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

FONDO DE RECUPERO.-

 

SOLICITUD DEL CRÉDITO

 

1-  DATOS DEL SOLICITANTE

 

APELLIDO/NOMBRE O DENOMINACIÓN:........................................................................................................

DNI/LC/LE Nº:....................................................................CUIT Nº:............................................................

ESTADO CIVIL:.....................................................DOMICILIO:.....................................................................

TELÉFONO:..........................................................LOCALIDAD:.....................................................................

Nº RENSPA:..........................................................BOLETO DE MARCA:.........................................................

ING. BRUTOS Nº:........................................................

 

2- DATOS DE LA EXPLOTACIÓN

 

UBICACIÓN CATASTRAL: SECCIÓN.......... FRACCIÓN............... LOTE................. PARCELA....................... PARTIDA Nº.......................................................

LATITUD:.................................................................................LONGITUD:......................................................

SUPERFICIE (HA.): TOTAL.........................................................GANADERA:.....................................................

CARÁCTER (PROPIETARIO/ARRENDARIO/OTROS):............................................................................................

ORIENTACIÓN PRODUCTIVA: (EJ: CRIA, RECRIA, ENGORDE).............................................................................

OTRA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA: (OTRA EMPRESA, JUBILACIÓN, SUELDO PROPIO O DEL CONYUGE/CONVIVIENTE REGISTRADO):.................................................................................................................................

 

CUENTA BANCO DE LA PAMPA Nº:.....................................................................................

TIPO (CAJA DE AHORRO/CUNTA CORRIENTE)...................................................................

 

3- EXISTENCIA GANADERA

(Indicar Nº de cabezas de existencia actual)

 

BOVINOS:

 

VACAS:................... TOROS: ........................... TERNEROS:................... TERNERAS:..........................

VAQUILLONAS:................................... NOVILLITOS:......................... NOVILLOS:.................................

 

4 - DESTINO DEL CRÉDITO

 

- IMPLANTACIÓN PASTURAS (Semillas y/o Fertilizante)  MONTO: $..................................................................

ESPECIE:..................................................................CANTIDAD DE HECTAREAS:...........................................

-ALIMENTO MONTO: $..............................................................

TIPO:.......................................................................CANTIDAD:.....................................................................

-RESERVA FORRAJERA MONTO: $..................................................................................................................

DESCRIPCIÓN:...............................................................................................................................................

MONTO TOTAL SOLICITADO ($):....................................................................................................................

 

________________

Firma del solicitante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

"CONTRATO DE MUTUO"

 

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a..............................................,DNI Nº............................................. y/o el/la señor/a..........................................,DNI Nº........................... y el señor................................en su caracter de..................................DNI/CUIT Nº................................. con domicilio real en calle..........................Nº......de................................................casado/union convivencial con.............................................DNI Nº..................................., en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía personal, en el marco de lo establecido Resolución MP Nº.......................... dictada en virtud de los recursos que forman parte del Fondo de Recupero:

 

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS.................................................($...............),  con destino a la financiación de...................................................... para la explotación del inmueble ubicado catastralmente en .........................................Número de partida ..................................................................................

 

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado por EL MINISTERIO.

Se obliga, también, a permitir las inspecciones que EL MINISTERIO considere necesarias y en un plazo máximo de NOVENTA (90) días de otorgado el beneficio, a rendir en forma documentada las inversiones, adjuntando copias certificadas de las facturas, las cuales pueden ser de hasta TREINTA (30) días corridos previos a suscripto el presente Contrato de Mutuo y deben estar a nombre de EL BENEFICIARIO.

 

TERCERA: El capital prestado en concepto de crédito generará un interés del OCHO POR CIENTO (8%) anual, otorgándose un periodo de gracia de doce (12) meses. La primera cuota de capital se abonará al mes siguiente al de la finalización del plazo de gracia y las restantes, con frecuencia mensual, a partir del primer vencimiento establecido. Las cuotas se abonarán los días décimo y vigésimo hábiles del mes correspondiente como 1º y2º vencimiento o el día siguiente hábil posterior, mediante Débito Automático con destino a la Cuenta Corriente del Banco de La Pampa SEM Nº 1095/7, correspondiente al "Gobierno de la Provincia de La Pampa. Rentas Generales". EL BENEFICIARIO autoriza expresamente a EL MINISTERIO para que a través de ese Banco debite las cuotas acordadas ya sea de capital, intereses compensatorios y punitorios si correspondiere, en las fechas citadas, en la cuenta bancaria informada por el solicitante, para lo cual se obliga a mantener abierta y con fondos suficientes la misma o la que la reemplace, lo que deberá informar a EL MINISTERIO a efectos de suscribir la correspondiente adhesión.

En caso de que el solicitante abone alguna de las cuotas por otro medio, deberá acreditar fechacientemente ante EL MINISTERIO, el pago de la misma mediante presentación de copia certificada del comprobante que lo avale, en un plazo de VEINTE (20) días posteriores al pago a fin de poder imputar la cuota abonada.

 

CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio del CUATRO POR CIENTO (4%) nomina anual, calculado sobre el capital en mora.

 

QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente Contrato, EL BENEFICIARIO constituirá garantía personal mediante la suscripción de un documento pagará por una suma equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto acordado en carácter de préstamo.

 

SEXTA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, origina la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses compensatorios y punitorios fijados.

SEPTIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente Contrato, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdiccción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENEFICIARIO en ...............................................................................

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES 83) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en ................................, La Pampa, a los .......días del mes de ...................... de dos mil....................